Resolución 3866-2023-APN-INAES

El INAES establece que los importes del Ajuste de Capital de cada ejercicio donde la Asamblea General Ordinaria (AGO) haya decidido NO CAPITALIZAR, deben destinarse a la cuenta “Ajuste de Capital Irrepartible”, previo traslado a la Reserva Especial del Art. 42 de los saldos correspondientes a los asociados que se hayan retirado durante el ejercicio en cuestión.

Para aquellos casos donde actualmente sigue pendiente la consideración por parte de la Asamblea Ordinaria del destino de la cuenta Ajuste de Capital correspondiente a ejercicios anteriores; o solamente está pendiente la imputación de un Ajuste de Capital que se decidió no capitalizar: Se debe regularizar esta situación enviando tales saldos a la cuenta “Ajuste de Capital irrepartible”, previo traslado a la Reserva Especial del Art. 42 del saldo correspondiente a los socios retirados.

Cuando tenga lugar el retiro de un asociado, los importes de la cuenta Ajuste de Capital Irrepartible que se hubieran producido durante su permanencia como asociado deben asignarse a la Reserva Especial del Art. 42.

En botón “mas información” podrán encontrar la normativa.

Mas información