Nov. Nro. 23 RG ARCA 5732 y 5738, Dto. PEN 526, RG API 37 y Dto. ER 1843-25

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5732: Derogación del régimen de información de Transferencias de muebles registrables.
La ARCA deroga, a partir del 31 de julio de 2025, el régimen de información sobre constitución, transferencia, cancelación o modificación -total o parcial- de derechos reales sobre embarcaciones y maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, viales y todas aquellas que se auto propulsen) dispuesto por la RG (AFIP) 2762.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5738: Régimen de percepción de IVA para sujetos no categorizados. Nuevas actividades pueden considerar al adquirente de bienes como consumidor final.
Se incorporan nuevas actividades que podrán considerar que las operaciones de ventas de bienes por hasta $10.000.000 son realizadas a consumidores finales; y por tal motivo no sujetas al régimen de percepción – dispuesto por la RG (AFIP) 2126. Vigencia: 01/08/2025.

Decreto 526/2025: Derecho de exportación. Se actualizan alícuotas del Derecho de Exportación para mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur.
A partir de hoy, 1 de agosto, mediante el decreto 526/2025 (publicado el 31/7/2025), se efectiviza la baja de derechos de exportación (DEX) anunciada por el presidente Javier Milei el sábado 12 de julio en la Exposición Rural en Palermo. Las nuevas alícuotas quedan de la siguiente manera: poroto de soja: 26%, harina y aceite de soja: 24,5%, maíz y sorgo: 9,5%, girasol: 5,5%, maíz pisingallo: 0%, carne aviar y vacuna: 5%. Para trigo y cebada, se deroga el decreto anterior y se mantienen en 9,5%.

RESOLUCION GENERAL (API) 37/2025: Se establece un nuevo importe límite en el Procedimiento Simplificado de Devolución/Compensación de saldos a favor exteriorizados por los contribuyentes del Régimen General o del Régimen de Convenio Multilateral del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Se modifican los artículos 4 y 5 de la Resolución General (API) 31/2025. Vigencia: 04/08/2025.

DECRETO 1843/2025 (Entre Ríos): Se establece un Régimen Especial de Regularización Fiscal.
Aspectos salientes para el acogimiento:

Obligaciones incluidas: obligaciones adeudadas cuyos vencimientos hubieran operado hasta el 30 de junio de 2025, incluyendo accesorios y multas.
Deudas excluidas: las deudas respecto de las cuales se hubiera formulado denuncia penal y aquellas que se encuentren incluidas y/o vinculadas con cualquier proceso penal.
Vigencia: el plazo para acogerse se extenderá desde el 01 de agosto de 2025 hasta el 30 de noviembre de 2025, inclusive.

En botón “mas información” podrán encontrar un resumen y normativa.

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