Novedad Nro. 37 API RG 11,12,13 Y 14

Beneficios fiscales Ingresos Brutos Pcia. Santa Fe para el período fiscal 2026

Resolución General 11/2025 – API: Reducción alícuota en el IIBB.
Beneficiarios: Contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de la Pcia. de Santa Fe que desarrollen: ✓ Actividades comerciales O ✓ Servicios de alojamiento

Beneficio: Verificado el cumplimiento de los requisitos por API, se habilita a aplicar la alícuota del 2,5 % para determinar el impuesto sobre los ingresos brutos de las actividades comerciales y de servicios de alojamiento que desarrolle.

Resolución General 12/2025 – API: el consumo eléctrico como crédito fiscal del IIBB en la actividad industrial.

Beneficiarios:
✓ Sujetos categorizados como grandes demandas industriales por la EPE y/o sus distribuidores.
✓ Sujetos categorizados como pequeñas demandas con tarifa industrial por la EPE y/o sus distribuidoras, que resulten ser micro, pequeña o mediana empresa y que tributen el impuesto por el régimen general.

Beneficio:
El crédito fiscal será el equivalente al importe básico consignado en la factura que tengan previsto vencimientos originales en el año 2026, efectivamente abonados, con tope del 30 % del impuesto determinado para las actividades industriales que desarrollen.
Cuando el importe supere el porcentaje del 30 %, el excedente podrá ser utilizado en los anticipos mensuales siguientes del período fiscal 2026 hasta el límite del 30 % del impuesto anual determinado por las actividades industriales desarrolladas.

Resolución General 13/2025 – API: el sueldo bruto por cada empleado que incremente su dotación de personal como crédito fiscal de IIBB.

Beneficiarios: Contribuyentes del IIBB que revistan la condición de empleadores y que incorporen personal en relación de dependencia cuyo domicilio de desempeño de tareas sea en la jurisdicción de la Pcia. de Santa Fe y así se hubiera declarado en el alta ante ARCA.

Beneficio:
Cada mes de alta en ARCA en el que se configure el incremento de dotación, se habilitará la posibilidad de computar en la DDJJ el crédito fiscal previsto en el artículo 28 de la Ley 14426 por cada empleado que supere la dotación base existente de personal.
El crédito fiscal será el equivalente al 100 % de un sueldo bruto correspondiente a cada empleado que genere incremento de dotación, con el límite máximo del valor de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) publicado al último día del periodo mensual al que corresponda la DDJJ de IIBB, con independencia de la fecha de vencimiento de la misma.
Si hubiera habido varias altas en el mismo mes, se toman los sueldos brutos el sueldo correspondiente al último empleado registrado en orden decreciente de fecha de alta.
Sueldo bruto: total de sumas remunerativas y no remunerativas según lo declarado en el Libro de Sueldos y Jornales de la Pcia. de Santa Fe.

Resolución General 14/2025 – API: descuentos en el impuesto inmobiliario rural.

Beneficiarios: Articulo 11 de la ley 13.875, 7 y 8 de la ley 14426

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