Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) – Título XX Ley 27.802
Con una vigencia de un (1) año contado desde el primer día del segundo mes inmediato siguiente al de la entrada en vigor de la presente ley. (1)
Los empleadores comprendidos en el presente régimen gozarán de los beneficios previstos en este Título, por cada nueva incorporación de trabajadores, en tanto cada trabajador incorporado:
a) No haya contado con una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025; o
b) Previo al mes de alta laboral, hubiera estado desempleado en los últimos seis (6) meses; o
c) Hubiera estado inscripto en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes; o
d) Su último empleo haya sido bajo relación de dependencia en el sector público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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