Resolución 879-2024-APN-INAES

El INAES instruye sumario a aquellas Cooperativas y Mutuales que incumplieron con el proceso de Actualización Nacional de Datos y Omisión de la presentación de documentación asamblearia y estados contables para que puedan acreditar su regular funcionamiento institucional desde el 1º de Febrero de 2017 hasta el 29 de Febrero de 2024.

Se detalla las entidades en dicha situación en Anexo I IF-2024-29043963 y Anexo II IF-2024-29045692

Aquellas entidades que presentaron documentación asamblearia y estados contables desde 1º de Febrero de 2017 hasta el 29 de Febrero de 2024, deberán en el término de 45 días constituir su Registro Legajo Multipropósito (RLM) a través del trámite “Actualización Nacional de Datos de Cooperativas” o “Actualización Nacional de Datos de Mutuales” o “Finalización de inscripción cooperativa” o “Finalización de inscripción mutual”, según corresponda.

Se detalla las entidades en dicha situación en Anexo III IF-2024-29049659 y Anexo IV IF-2024-29050573

Se exceptúa de estas sanciones a las mutuales constituidas por colectividades y a las cooperativas de servicios públicos. Anexo V IF-2024-29048353 y Anexo VI IF-2024-29047115

En botón “mas información” podrán encontrar la normativa y los anexos respectivos

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Resolución 878-2024-APN-INAES

El INAES establece que aquellas Cooperativas y Mutuales que hayan obtenido su personería jurídica hasta el 31 de diciembre 2022 y que en el período comprendido entre el 1 de febrero de 2017 y el 29 de febrero de 2024 no efectuaron presentación de documentación asamblearia y estados contables serán suspendidas administrativamente e intimadas por 30 días hábiles para regularizar su situación. De no aportar tal documentación en el plazo solicitado se dará lugar a la suspensión automática de la autorización para funcionar y podrán ser pasibles de actuaciones sumariales.

Se detalla las entidades en dicha situación en Anexo I IF-2024-29052103 y Anexo II IF-2024-29052995

Se exceptúa de estas sanciones a las mutuales constituidas por colectividades y a las cooperativas de servicios públicos. Anexo I IF-2024-29054494 y Anexo II IF-2024-29053744

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Resolución 3866-2023-APN-INAES

El INAES establece que los importes del Ajuste de Capital de cada ejercicio donde la Asamblea General Ordinaria (AGO) haya decidido NO CAPITALIZAR, deben destinarse a la cuenta “Ajuste de Capital Irrepartible”, previo traslado a la Reserva Especial del Art. 42 de los saldos correspondientes a los asociados que se hayan retirado durante el ejercicio en cuestión.

Para aquellos casos donde actualmente sigue pendiente la consideración por parte de la Asamblea Ordinaria del destino de la cuenta Ajuste de Capital correspondiente a ejercicios anteriores; o solamente está pendiente la imputación de un Ajuste de Capital que se decidió no capitalizar: Se debe regularizar esta situación enviando tales saldos a la cuenta “Ajuste de Capital irrepartible”, previo traslado a la Reserva Especial del Art. 42 del saldo correspondiente a los socios retirados.

Cuando tenga lugar el retiro de un asociado, los importes de la cuenta Ajuste de Capital Irrepartible que se hubieran producido durante su permanencia como asociado deben asignarse a la Reserva Especial del Art. 42.

En botón “mas información” podrán encontrar la normativa.

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Resolución 2879-2023-INAES

El INAES detalla las resoluciones que regulan la vida administrativa de las cooperativas y mutuales que se encuentran vigentes (Anexo I y II) y derogadas (Anexo III). A se vez se crea la comisión para la elaboración de un digesto normativo en un plazo máximo no mayor a 180 días.

En botón “mas información” se encuentra la resolución con sus respectivos anexos

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Regímenes de Información Vigentes “RUCA”

Debido a que en el último tiempo las operaciones de granos se documentan digitalmente y no en papel. Esto Produjo que se suprimieran algunos regímenes de información.

Para lo cual en el botón “Más Información” se muestra un cuadro resumen de los regímenes vigentes.

A su vez se comparte link de la sección de gestión de la información de la Secretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca, donde existen manuales de ayuda, como contacto ante cualquier consulta.

https://www.magyp.gob.ar/sitio/areas/gestion/granos/

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Resol. Conjunta 5236-22-AFIP-MINAGRI

El MINAGRI junto con AFIP establecen un régimen de información respecto de la producción de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y de las existencias de trigo al último día del mes de febrero de cada campaña.

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Res. 27/2001 API – Santa Fe

Constancia Exclusión de Retenciones y/o Percepciones de Ingresos Brutos

A fines de evitar la acumulación indefinida de saldos a favor, API ha considerado conveniente establecer un procedimiento para aquellos contribuyentes en esa condición, en la medida que califiquen sin riesgo fiscal (Conforme a lo estipulado en la RG N° 11/2021 y sus modificatorias).

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