Resol. conjunta 5237-22-AFIP-MINAGRI

Se incorporan, a partir del 1° de noviembre, como sujetos obligados de la utilización del remito electrónico harinero a los distribuidores y/o mayoristas que participen en la cadena comercial de las harinas de trigo y otros subproductos.

Se incorporan, a partir del 1° de noviembre, como sujetos obligados de la utilización del remito electrónico harinero a los distribuidores y/o mayoristas que participen en la cadena comercial de las harinas de trigo y otros subproductos derivados de la molienda de dicho grano.

Asimismo se establecen nuevos procedimientos y modificaciones en los requisitos y demás condiciones a observar por parte de los sujetos alcanzados.

Se entenderá por “Mayoristas y/o depósitos de harina de trigo” a los sujetos que realicen compraventa -por cuenta propia y/o en consignación- de harinas y/o subproductos provenientes de la industria de la molienda de trigo, a granel y/o en envases de VEINTICINCO (25) kilogramos o de mayor capacidad. Asimismo, se considerarán comprendidos en esta categoría aquellos que realicen la actividad mayorista de compraventa y/o consignación de harinas y/o subproductos -por cuenta propia y/o en consignación- sin contar con un depósito, incluyendo a quienes en forma conjunta realicen ventas directas a consumidores finales.

Será de aplicación a partir del primer día hábil del cuarto mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial (1° de noviembre) 

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