Resolución 1311-2023-APN-INAES

El INAES establece el procedimiento a llevar a cabo cuando en un ejercicio económico las Operaciones Ajenas a la Gestión arrojen un Resultado Negativo. Siendo de aplicación para los ejercicios cerrados a partir del 31 de diciembre de 2022, inclusive.

Cuando en el ejercicio económico de una cooperativa las operaciones ajenas a la gestión cooperativa arrojen un resultado negativo, podrá absorberse dicho resultado con la Reserva Especial del art. 42, a la que previamente deberá destinarse el eventual excedente del ejercicio generado por la gestión cooperativa con no asociados. De quedar saldo, se deberá absorber del excedente con asociados.

En caso de ser insuficiente se deberá absorber con la reserva legal, ajuste de capital irrepartible y el ajuste de capital del ejercicio, en ese orden.

En caso de darse la situación mencionada en el párrafo anterior, se deberán reconstituir a valores homogéneos cada concepto patrimonial utilizado con excedente generado con asociados. 

En la resolución esta descripto el procedimiento formal a llevarse a cabo si se da el supuesto que las operaciones ajenas a la gestión arrojen un resultado negativo.

 

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